LEY SOBRE PENSIONES ISSEMYM 1994 Y 2002




CAPITULO III DE LAS PENSIONES
GENERALIDADES



LEY DE 1994
LEY DE 2002
  El derecho a percibir el pago de las pensiones de cualquier naturaleza, se adquiere cuando el servidor público, sus familiares o dependientes económicos se encuentren en los supuestos consignados en esta ley (art. 60).
  El monto diario mínimo de las pensiones no podrá ser inferior al salario mínimo general del área geográfica donde el servidor público hubiese prestado sus servicios durante los últimos 6 medases (art. 61).
  El monto diario máximo de las pensiones que se otorguen no podrá ser superior al monto equivalente a 10 veces el salario mínimo, salvo el caso previsto en el artículo 81 de esta ley (art. 62).
  Se considerara como base para el cálculo de la pensión, el promedio del sueldo base presupuestal que percibió el servidor público en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a cualquiera de las siguientes fechas: (art. 63):
o    A la de la recepción de la solicitud por jubilación.
o    A la del dictamen médico que sirva de base para conceder la pensión.
o   A la de la separación definitiva del servicio.
o    A la del fallecimiento del servidor público.
        Cuando se hubiese desempeñado más de un empleo, la base de cálculo para determinar el monto diario de su pensión será la suma de los sueldos base presupuestal percibidos en las plazas y horas clase correspondientes, considerando el promedio de sus percepciones computables percibidas durante los últimos 6 meses. Se deberá acreditar una permanencia mínima de 2 años tanto en la plaza o plazas ocupadas como en horas clase (art. 64).
       El monto de las pensiones, se incrementara en la misma proporción en la que el gobierno del estado otorgue aumentos generales a los sueldos de los servidores públicos en activo (art. 65).
       Los pensionados y pensionistas tendrán derecho al pago de una gratificación anual cuyo importe será equivalente al número de días que reciban como aguinaldo los servidores públicos en activo (art. 66).
  El derecho a percibir el pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se adquiere cuando el servidor público, sus familiares o dependientes económicos se encuentren en los supuestos consignados en esta ley (art. 67).
  El monto diario mínimo de las pensiones del sistema solidario de reparto, no podrá ser inferior al salario mínimo (art. 68)
  La base para el cálculo de las pensiones, será la misma que se utilizó para el cálculo de cuotas y aportaciones del sistema solidario (art. 69).
  El monto de las pensiones del sistema solidario a que se refiere esta ley, se incrementara en la misma proporción, en que el gobierno del estado, otorgue incrementos generales a los sueldos sujetos de cotización a sus servidores públicos en activo (art. 70).
  Los pensionados y pensionistas tendrán derecho al pago de una gratificación anual como aguinaldo que no podrá ser menor a 60 días (art. 71)
Sistema mixto de pensiones
  Las pensiones que otorga esta ley, se basan en un régimen mixto, siendo una parte de beneficio definidos denominado sistema solidario de reparto y otra de contribuciones definidas denominado sistema de capitalización individual (art. 84).
  El monto total para el financiamiento de pensiones de cada servidor público, es equivalente al 13% de su sueldo base sujeto a cotización, del cual 9.75% se aplica al fondo del sistema solidario de reparto y el 3.25% al sistema de capitalización individual.
  Para calcular el monto diario de las pensiones, se determinara el promedio del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto de los últimos 8 meses, siempre que el servidor público haya mantenido durante sus últimos 3 años el mismo nivel y rango. Para los servidores públicos que tengan ingreso por concepto de horas clase, siempre se tomara el promedio de los 3 últimos años del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto (art. 86).
  La pensión del sistema solidario de reparto, no podrá ser superior al monto equivalente a 12 veces el veces el salario mínimo (art. 87)


PENSIONES – ISSEMYM POR JUBILACION 


LEY DE 1994
LEY DE 2002
 Se otorgara a los servidores públicos que acrediten un mínimo de 30 años de servicio, cualquiera que se la edad.
   Dará derecho a recibir un monto del 100% del promedio del sueldo base presupuestal.
       El servidor público que a partir de la vigencia de esta ley cumpla 30 años de servicio  y desee permanecer en activo por un tiempo mayor, recibirá un incremento de jubilación  conforme a los siguientes porcentajes.

  1.         1 año de servicio 6%
  2.           1 año de servicio 9%
  3.           1 año de servicio 12%
  4.           1 año de servicio 15%
  5.           1 año de servicio 18%
  6.           1 año de servicio 21%

       Se otorgará a los servidores públicos que acrediten un mínimo 35 años de servicio y 57 de edad.
       Cuando no se tiene la edad requerida, se les computara cada año de servicio excedente por uno de edad, hasta que ambos sumen 92.
       Aplicable para los servidores públicos que ingrese a partir del 1º de julio de 2002.
       Se recibe un monto equivalente al 95% del promedio de su sueldo de referencia.
       Si desea permanecer en activo por un tiempo mayor; recibirá adicionalmente a su sueldo, un estímulo del 30%.

Arts. 88-90. ISSEMYM 2002.

DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS


LEY DLEYE 1994
LEY DE 2002
     Se concederá a los servidores públicos que habiendo cumplido 55 años de edad, haber laborado 15 años y haber cubierto las cuotas.
       El monto de la pensión se determina de acuerdo a la siguiente tabla:
o     15 años de servicio 50%
o     16 años de servicio 50.5%
o     17 años de servicio 51%
o    18 años de servcio 52%
o    19 años de servicio 53%
o     20 años de servicio 54%
o    21 años de servicio 55%
o    22 años de servicio 60%
o    23 años de servicio 65%
o    24 años de servicio 70%
o    25 años de servicio 75%
o    26 años de servicio 80%
o    27 años de servicio 85%
o    28 años de servicio 90%
o    29 años de servicio 95%
Arts. 82 – 84 lsseemym 1994
        60 años de edad y haber laborado cuando menos 17 años.
o   17 años de servicio 44%
o   18 años de servicio 46%
o   19 años de servicio 48%
o    20 años de servicio 50%
o    21 años de servicio 52%
o    22 años de servicio 54%
o    23 años de servicio 56%
o     24 años de servicio 58%
o    25 años de servicio 60%
o     26 años de servicio 63%
o    27 años de  servicio66%
o    28 años de servicio 69%
o    29 años de servicio 72%
o    30 años de servicio 75%
o    31 años de  servicio79%
o     32 años de servicio 83%
o   33 años de servicio 87%
o    34 años de servicio 91%
o     35 años de servicio 95%
Arts. 91 y 92. Lssemy

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