CAPITULO III DE LAS PENSIONES
GENERALIDADES
LEY DE 1994
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LEY
DE 2002
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•
El derecho a percibir el pago de las pensiones
de cualquier naturaleza, se adquiere cuando el servidor público, sus
familiares o dependientes económicos se
encuentren en los supuestos consignados en
esta ley (art.
60).
•
El monto diario mínimo de las pensiones no
podrá ser inferior al salario mínimo general
del área geográfica donde el servidor público hubiese prestado sus servicios
durante los últimos 6 medases (art. 61).
• El
monto diario máximo de las pensiones que se otorguen no
podrá ser superior al monto equivalente a 10 veces el salario mínimo, salvo
el caso previsto en el artículo 81 de esta ley (art. 62).
• Se
considerara como base para el cálculo de la pensión, el promedio del sueldo
base presupuestal que percibió el servidor público en los últimos 6 meses inmediatos
anteriores a cualquiera de las siguientes fechas: (art. 63):
o
A la de la recepción de la
solicitud por jubilación.
o
A la del dictamen médico que
sirva de base para conceder la pensión.
o
A la de la separación definitiva del servicio.
o
A la del fallecimiento del
servidor público.
• Cuando
se hubiese desempeñado más de un empleo, la base de cálculo para determinar
el monto diario de su pensión será la suma de los sueldos base presupuestal
percibidos en las plazas y horas clase correspondientes, considerando el promedio
de sus percepciones computables percibidas durante los últimos 6 meses. Se deberá
acreditar una permanencia mínima de 2 años tanto en la plaza o plazas
ocupadas como en horas clase (art. 64).
• El monto de las
pensiones, se incrementara en la misma proporción en la que el gobierno del
estado otorgue aumentos generales a los sueldos de los servidores públicos en
activo (art. 65).
•
Los pensionados y pensionistas tendrán derecho al pago
de una gratificación anual cuyo importe será equivalente al número de días
que reciban como aguinaldo los servidores públicos en activo (art. 66).
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•
El derecho a percibir el pago de las pensiones
del sistema solidario de cualquier naturaleza, se adquiere cuando el servidor
público, sus familiares o dependientes económicos se encuentren en los
supuestos consignados en esta ley (art. 67).
•
El monto diario mínimo de las pensiones del
sistema solidario de reparto, no podrá ser inferior al salario mínimo (art. 68)
•
La base para el cálculo de las pensiones, será
la misma que se utilizó para el cálculo de cuotas y aportaciones del sistema
solidario (art.
69).
•
El monto de las pensiones del sistema
solidario a que se refiere esta ley, se incrementara en la misma proporción,
en que el gobierno del estado, otorgue incrementos generales a los sueldos
sujetos de cotización a sus servidores públicos en activo (art. 70).
•
Los pensionados y pensionistas tendrán derecho
al pago de una gratificación anual como aguinaldo que no podrá ser menor a 60
días (art. 71)
Sistema mixto de
pensiones
•
Las pensiones que otorga esta ley, se basan en
un régimen mixto, siendo una parte de beneficio definidos denominado sistema
solidario de reparto y otra de
contribuciones definidas denominado sistema
de capitalización individual (art. 84).
•
El monto total para el financiamiento de
pensiones de cada servidor público, es equivalente al 13% de su sueldo base
sujeto a cotización, del cual 9.75% se
aplica al fondo del sistema
solidario de reparto y el 3.25% al
sistema de capitalización individual.
•
Para calcular el monto diario de las
pensiones, se determinara el promedio del sueldo sujeto a cotización del
sistema solidario de reparto de los últimos
8 meses, siempre que el servidor público haya mantenido durante sus últimos
3 años el mismo nivel y rango.
Para los servidores públicos que tengan ingreso por concepto de horas clase,
siempre se tomara el promedio de los 3 últimos años del sueldo sujeto a cotización
del sistema solidario de reparto (art. 86).
•
La pensión del sistema solidario de reparto,
no podrá ser superior al monto equivalente a 12
veces el veces el salario mínimo (art. 87)
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PENSIONES – ISSEMYM POR JUBILACION
LEY DE 1994
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LEY DE 2002
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• Se otorgara a los servidores públicos que acrediten un
mínimo de 30 años de servicio, cualquiera que se la edad.
• Dará derecho a recibir un monto del 100% del promedio
del sueldo base presupuestal.
•
El servidor público que a partir de la vigencia de esta
ley cumpla 30 años de servicio y
desee permanecer en activo por un tiempo mayor, recibirá un incremento de
jubilación conforme a los
siguientes porcentajes.
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•
Se otorgará a los servidores públicos que acrediten un
mínimo 35 años de servicio y 57 de edad.
•
Cuando no se tiene la edad requerida, se les computara
cada año de servicio excedente por uno de edad, hasta que ambos sumen 92.
•
Aplicable para los servidores públicos que ingrese a
partir del 1º de julio de 2002.
•
Se recibe un monto equivalente al 95% del promedio de
su sueldo de referencia.
•
Si desea permanecer en activo por un tiempo mayor;
recibirá adicionalmente a su sueldo, un estímulo del 30%.
Arts. 88-90. ISSEMYM 2002.
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DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS
LEY DLEYE 1994
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LEY DE 2002
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•
Se concederá a los servidores públicos que habiendo
cumplido 55 años de edad, haber laborado 15 años y haber cubierto las cuotas.
•
El monto de la pensión se determina de acuerdo a la
siguiente tabla:
o
15 años de servicio 50%
o
16 años de servicio 50.5%
o
17 años de servicio 51%
o
18 años de servcio 52%
o
19 años de servicio 53%
o
20 años de servicio 54%
o
21 años de servicio 55%
o
22 años de servicio 60%
o
23 años de servicio 65%
o
24 años de servicio 70%
o
25 años de servicio 75%
o
26 años de servicio 80%
o
27 años de servicio 85%
o
28 años de servicio 90%
o
29 años de servicio 95%
Arts. 82 – 84 lsseemym 1994
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•
60 años de edad y
haber laborado cuando menos 17 años.
o
17 años de servicio 44%
o
18 años de servicio 46%
o
19 años de servicio 48%
o
20 años de servicio 50%
o
21 años de servicio 52%
o
22 años de servicio 54%
o
23 años de servicio 56%
o
24 años de servicio 58%
o
25 años de servicio 60%
o
26 años de servicio 63%
o
27 años de servicio66%
o
28 años de servicio 69%
o
29 años de servicio 72%
o
30 años de servicio 75%
o
31 años de servicio79%
o
32 años de servicio 83%
o
33 años de servicio 87%
o
34 años de servicio 91%
o
35 años de servicio 95%
Arts.
91 y 92. Lssemy
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